Convenio

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Convenio Colectivo de Trabajo N° 123/75
VENDEDORES DE GOLOSINAS

EXPEDIENTE N° 580.627/75

PARTES INTERVENIENTES: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) con EMPRESARIOS REPRESENTATIVOS Y/O CONCESIONARIOS DE VENTAS DE GOLOSINAS, HELADOS E INFUSIONES.

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 25 de Julio de 1975.-

ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE:
Comprende al personal de Bomboneros o Vendedores de Golosinas, Helados, Refrigerios e Infusiones y afines, que realicen sus tareas en salas cinematográficas y/o teatrales, café concert, circos y/o locales cerrados o abiertos o al aire libre y en todo espectáculo de incidencia, en las siguientes especialidades: Encargado General, Vendedor Encargado, Vendedor y Vendedor Ayudante de Mostrador, Vitrina o Bandeja.-

ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.-

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000.-

PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1° de Junio de 1975, hasta el 31 de Mayo de 1976.-

En la ciudad de Buenos Aires, a los Veinticinco días del mes de Julio del año Mil Novecientos Setenta y Cinco, siendo las diecisiete horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,- DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO,- DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el Señor Presidente Primero de la Comisión Paritaria de tratamiento de la primera Convención Colectiva de Trabajo para Expendedores de Bombones; Golosinas; Helados e Infusiones, según Resolución D.N.R.T. 442/75, Secretario de Relaciones Laborales D. Víctor Manuel Di Girolamo a los efectos de suscribir y ordenar el texto de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal de trabajadores que vendan bombones, golosinas, helados, infusiones en las salas cinematográficas, teatrales, café concert y circos de todo el país de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia, los señores Jorge LINARDOS y María del Carmen Monguillot en representación de EL CICLÓN S.C.A. con domicilio en la calle Castro Barros 1046 de la Capital Federal y Carlos E. Márquez con domicilio Independencia 2076 –PB-Dto. 1, Capital Federal  en representación del sector empresario, los Señores Pedro Eugenio ÁLVAREZ, Jorge Blas SPINELLI, José VALES en representación del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO, con domicilio legal en la calle Pasco 148 de la Capital Federal, el cual constará de las siguientes cláusulas.—

ARTÍCULO 1.- PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) con EMPRESARIOS REPRESENTATIVOS Y/O CONCESIONARIOS DE VENTAS DE GOLOSINAS, HELADOS e INFUSIONES.-

ARTÍCULO 2.- La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a los trabajadores afectados a la venta de golosinas, helados, refrigerios e infusiones en Salas Cinematográficas, Teatrales, Café Concert, Circos y/o Locales cerrados o abiertos y/o al aire libre y todo espectáculo público de incidencia.

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA: Desde el 1° de Junio de 1975 hasta 31 de mayo de 1976 en sus cláusulas generales y económicas.-

ARTÍCULO 4.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.-

ARTÍCULO 5.- PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende  al  personal   de  Bomboneros  o  Vendedores  de  Golosinas,  Helados,  Refrigerios  e Infusiones y afines, que realicen sus tareas en salas cinematográficas y/o teatrales, café concert, circos y/o locales cerrados o abiertos o al aire libre y en todo espectáculo de incidencia, en las siguientes especialidades: Encargado General, Vendedor Encargado, Vendedor y Vendedor Ayudante de Mostrador, Vitrina o Bandeja.-

ARTÍCULO 6.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO, DISCRIMINACIÓN DE TAREAS LABORALES Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL:
1°).- ENCARGADO GENERAL: Es el que tiene a su cargo del control general de las ventas que realicen los Vendedores Encargados, Vendedores y Ayudantes Vendedores y sus funciones son las siguientes:
Inc. a) Debe confeccionar las planillas correspondientes a la venta.-
Inc. b) Debe acarrear y proveer de mercaderías a todos los Vendedores Encargados.-
Inc. c) Debe controlar y dirigir al personal que cumpla funciones en los establecimientos que la Empresa le ha confiado.-
Inc. d) Déjase expresamente aclarado que sus funciones comprenden solamente las de contralor, dirección y organización, en consecuencia no cumple funciones de Vendedor.-
2°).- VENDEDOR ENCARGADO: Es aquel que realiza tareas de venta en forma permanente y continuada, quien además tiene las siguientes funciones:
Inc. a) Debe confeccionar las planillas de venta diaria de los Vendedores, Ayudantes Vendedores y la de él mismo.-
Inc. b) Debe proveer de mercaderías a todos los Vendedores y Ayudantes de Vendedores.-
Inc. c) Debe controlar y dirigir al personal del establecimiento a los establecimientos que la Empresa le ha confiado.-
3°).- VENDEDOR: Es aquel que realiza tareas de venta en forma permanente y continuada, y a su vez tiene las funciones atribuidas en los Inc. a, b y c del VENDEDOR ENCARGADO, y con relación al Vendedor Ayudante, en el establecimiento que se desempeña.-
4°).- VENDEDOR AYUDANTE: Es aquel que realiza las tareas de ventas los días Sábados o Domingos y/o feriados y/o cuando sean llamados por la Empresa porque las necesidades de la modalidad de ventas así lo requieran.-
5°).- Queda expresamente establecido que todas las personas que cumplan tareas de ventas (Vendedor Encargado, Vendedor y Ayudante Vendedor), deben realizarla en todo el establecimiento, ya sea al frente del Mostrador, de la Vitrina, con la Bandeja en el hall o el interior de la sala.-
6°).- Dejase perfectamente establecido que ninguna de las personas incluidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, podrá contratar a terceros para realizar labores para la Empresa.-

ARTÍCULO 7°).- REMUNERACIONES, SUELDO Y SALARIOS MÍNIMOS:
Inc. a) La remuneración del personal comprendido y beneficiado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de la vigencia del mismo será la siguiente:
1°.- ENCARGADO GENERAL: Sueldo inicial mínimo mensual de $6.000,00
2°.- VENDEDOR ENCARGADO: Percibirá una remuneración mensual consistente en una comisión del 12% (DOCE POR CIENTO) sobre la venta que realice, en caso de no cubrir el porcentaje de venta la suma de $3.300,00 (TRES MIL TRESCIENTOS) la Empresa y/o concesionario pagará la diferencia en todos los casos.-
Inc. a) Déjase perfectamente establecido, que si el porcentaje de ventas no cubriese los salarios aquí establecidos, las empresas y/o concesionarios aseguran el cobro de los mismos y estos no podrán ser inferiores en ningún caso y bajo ningún concepto al SALARIO MíNIMO VITAL Y MóVIL establecido o a establecerse.-
Inc. b) Asimismo percibirá una sobre asignación por sus tareas de Encargado de $300,00 (TRESCIENTOS PESOS) mensuales, por cada una de las salas o establecimientos a su cargo.-
3°.- VENDEDOR: Percibirá una remuneración mensual igual a la del Vendedor Encargado y con el mismo porcentaje de ventas.-
Inc. a) Asimismo percibirá una sobre asignación mensual de $300,00 (TRESCIENTOS PESOS), por proveer de mercaderías, organizar la venta y cobros de los VENDEDORES AYUDANTES, en el establecimiento que se desempeña únicamente.-
4°.- VENDEDOR AYUDANTE: Percibirá una remuneración consistente en una comisión de ventas del 12% (DOCE POR CIENTO) de las ventas que realice, dichas retribuciones nunca podrán ser inferiores a $140,00 (CIENTO CUARENTA PESOS) diarios a los que cumplan la jornada legal y de $80,00 (OCHENTA PESOS), para los que realicen sus tareas en media jornada.-
5°.- FRANCOS SEMANALES: A partir de la vigencia del presente  Convenio  Colectivo de Trabajo, los empresarios y/o concesionarios abonarán al personal comprendido y beneficiado por el mismo, el franco semanal de 36 horas o sea un día y medio (1 ˝ días) por semana. A los efectos de dichos pagos, la retribución se obtendrá de dividir por 25 (VEINTICINCO), la remuneración de los trabajadores o en su defecto el salario Mínimo, Vital y Móvil según corresponda.-
6°.- FUNCIONES EXTRAORDINARIAS: cuando se realicen funciones extraordinarias fuera de los horarios habituales se procederá de la siguiente manera:
Inc. a) Trasnoche: La retribución del trabajador que realice la función denominada trasnoche, será de una comisión de ventas de 12% (DOCE POR CIENTO), dicha suma por porcentaje de ventas nunca será inferior a $30,00 (TREINTA PESOS) que asegurará su pago el empresario y/o concesionario en el caso de realizar la labor de una primera entrada y/o intervalo, En el supuesto de superar la función trasnoche la primera entrada y/o intervalo, por el hecho de tener la función 2 (DOS) películas o actos con intervalo, la retribución del trabajador será la de una comisión de ventas del 12% (DOCE POR CIENTO) la que no podrá ser inferior en el porcentaje de ventas de $140,00 (CIENTO CUARENTA PESOS) que el empresario y/o concesionario asegurará su pago al personal que ha realizado dichas funciones.-
7°.- ESCALAFÓN POR ANTIGÜEDAD: A partir de la vigencia del Presente Convenio Colectivo de Trabajo todo el personal que este beneficiado y comprendido por el mismo y que haya cumplido un año de antigüedad en la Empresa, recibirá una bonificación mensual del 1% (UNO POR CIENTO) de su salario mensual por cada año de servicio en la Empresa.-
Inc. a) A los efectos del cumplimiento del punto anterior, se deja perfectamente aclarado que la antigüedad del personal con sus empresas se comienza a considerar a partir del 1° de Junio de 1975.-

Ver escalas salariales actuales para este convenio publicadas en la página Web del Sindicato: www.sutep.com.ar/escalas

ARTÍCULO 8.- JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO, LICENCIAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS:
1°.- JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO:
Inc. a) La jornada de trabajo de todo el personal será de 8 (OCHO) horas corridas con un descanso de 30 (TREINTA) minutos para refrigerio. En caso de hacerse horarios discontinuos no se podrá fraccionar la jornada en más de 2 (DOS) partes.-
Inc. b) La media jornada será de 4 (CUATRO) horas corridas.-
2°.- La jornada de labor será de 5 y ˝ días (CINCO Y MEDIO) corridos por semana debiendo dar al trabajador un descanso de 36 (TREINTA Y SEIS) horas corridas por semana.-
3°.- DESCANSO EXTRAORDINARIO: Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año los trabajadores gozarán de descanso extraordinario pago por parte de la empresa, y los días 25 de diciembre y el 1° de enero de cada año gozarán de descanso extraordinario pago hasta las 18 horas en la que no deberán concurrir los trabajadores a sus tareas habituales durante ese lapso a los efectos de festejar las tradicionales fiestas de Navidad y Año Nuevo. Por ninguna causa en dichos días podrán ser alterados los horarios habituales de los trabajadores y consignados en las planillas correspondientes y así gozarán del respectivo descanso en forma ecuánime conforme a sus respectivos turnos.-
4°.- LICENCIAS ORDINARIAS: Todos los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, gozarán de vacaciones anuales pagas de acuerdo con las siguientes escalas:
Inc. a) Hasta 5 años de antigüedad catorce (14) días corridos.-
Inc. b) De más de 5 años y hasta 10 años de antigüedad veintiún (21) días corridos.-
Inc. c) De más de 10 años y hasta 20 años de antigüedad veintiocho (28) días corridos.-
Inc. d) De más de 20 años treinta y cinco (35) días corridos.-
5°.- LICENCIAS EXTRAORDINARIAS:
Inc. a) Sin perjuicio de la licencia ordinaria anual paga las empresas y/o concesionarios otorgarán al trabajador comprendido y beneficiado por este Convenio Colectivo de Trabajo licencia con goce de sueldo el 1° de Mayo de cada año instituido como día universal del trabajador.-
Inc. b) Asimismo el día 23 de Octubre de cada año, en todo el territorio del País exceptuando la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, los trabajadores comprendidos y beneficiados por este Convenio Colectivo de Trabajo gozarán de franco pago y será considerado por las empresas y/o concesionarios no laborable por ser dicho día el del "Trabajador del Espectáculo Público", en la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, dicho día se festejará el tercer miércoles de Diciembre de cada año. El mismo también será pago para los trabajadores y no concurrirán a sus tareas habituales.-
Inc. c) La empresa y/o concesionarios darán al trabajador comprendido y beneficiado por este Convenio Colectivo de Trabajo licencias extraordinarias pagas de acuerdo con el  siguiente detalle:
Por contraer matrimonio DIEZ (10) días corridos.-
Por fallecimiento de cónyuge, hijos o padres TRES (3) días corridos.-
Por fallecimiento de hermanos u otro familiar UN (1) día.-
Por nacimiento de cada hijo DOS (2) días corridos.-
Para rendir examen en la enseñanza media ó superior DIEZ (10) días por cada año con DOS (2) días corridos por examen.

ARTÍCULO 9.-
HIGIENE Y SALUBRIDAD: Las empresas deberán mantener los lugares de trabajo en perfecto estado de higiene y asegurar la salubridad del trabajador, como así mismo deberá contar con los elementos necesarios para que dichos trabajadores cuenten con la seguridad necesaria en el desempeño de su labor específica.-

ARTÍCULO 10.-
ROPA DE TRABAJO: Las empresas y/o concesionarios se obligan a proporcionar a sus trabajadores de DOS (2) uniformes, uno de tela de invierno y otro de tela de verano, los cuales deben entregarse sin ningún estado de uso al trabajador, el cual no abonará suma alguna por las mismas.-
Inc. a) El trabajador se obliga a mantener la prenda en perfecto estado de conservación e higiene. Siendo por parte de la empresa y/o concesionario la limpieza de los mismos, que no se pudieren efectuar en forma casera.-
Inc. b) Las empresas y/o concesionarios, renovarán dichas prendas cuando el desgaste por el uso normal así lo indicare. Los trabajadores tienen la obligación de reintegrar las prendas en desuso o en caso de su desvinculación laboral con los empresarios y/o concesionarios.

ARTÍCULO 11.- ÚTILES DE LABOR: Las empresas y/o concesionarios se obligan de proveer del material y útiles de labor correspondiente sin cargo alguno para el trabajador, para el cometido de sus funciones, al igual que el cambio necesario que soliciten.-

ARTÍCULO 12.- SALARIO FAMILIAR:
Las empresas y/o concesionarios abonarán al personal comprendido y beneficiado por este Convenio Colectivo de Trabajo las asignaciones familiares por esposa e hijos, escolaridad, etc. de acuerdo con lo establecido por el Decreto Ley 18.017/67, sus modificaciones vigentes y cualquier otra forma legal o que la reemplace.-

ARTÍCULO 13.- APORTE PARA OBRA SOCIAL: Las empresas aportarán al SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) en forma mensual el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2 ˝ %) de las remuneraciones de todo el personal que se desempeñe en los locales incluidos en el Art. 2 del presente Convenio a los fines de la Obra Social de la Organización Sindical, los importes resultantes deberán ser girados a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su sede central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal del 1° al 10 de cada mes, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa cada uno de ellos, que se le efectúa el correspondiente aporte empresario.-

ARTÍCULO 14.- CUOTA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio la empresa retendrá al personal al que se refiere el mismo, el TRES POR CIENTO (3%) de sus remuneraciones mensuales como Cuota Social, y los empleadores deberán girar dichos importes a la orden del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148 de la Capital Federal, acompañando la nómina del personal afectado a dicha retención y el cargo que ocupa en las planillas que a esos efectos le proveerá la entidad sindical.-

ARTÍCULO 15.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el 2,5 % mensual de sus remuneraciones, en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los diez (10) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales a la Sede Central de S.U.T.E.P. sita en la calle Pasco 148 de la Capital Federal, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa.-

El Artículo 15º fue modificado por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados realizada el día 22 de abril de 2004 y ratificado por Disposición de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales Nº 27/05. Quedando vigente como CUOTA SINDICAL la retención del 2,5 % (dos y medio por ciento) mensual de las remuneraciones brutas percibidas por los trabajadores afiliados a S.U.T.E.P.

ARTÍCULO 16. RETENCIÓN AUMENTO: La empresa retendrá a todos los trabajadores beneficiados comprendidos en el presente Convenio, la diferencia del primer mes aumento con relación a las remuneraciones que percibían en el Convenio anterior. Los importes retenidos deberán ser girados por la Empresa a la orden del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) a su sede central en la calle Pasco 148 de Capital Federal, conjuntamente con la nómina y cargo que ocupa el personal al que se le efectúa la correspondiente retención.

ARTÍCULO 17. INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO:
Inc. a) COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: Créase una Comisión Paritaria de Interpretación compuesta por tres (3) miembros en representación de cada parte la que será presidida por un funcionario que designará el Ministerio de Trabajo en los términos y condiciones que determina la Ley 14.250 y sus reglamentaciones vigentes.
Inc. b) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento de lo acordado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando ambas partes obligadas a la estricta vigilancia de las condiciones fijadas y la violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones.

ARTÍCULO 18. CUOTA AHORRO CAJA MUTUAL: Las empresas retendrán a su personal por este instrumento de labor, el 1% de sus remuneraciones mensuales como Cuota de Ahorro Caja Mutual. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de Caja Mutual Ayuda Espectáculo Público a su Sede Central sita en la calle Martín García 815 de esta Capital, dentro de los diez (10) primeros días de efectuados los pagos de su remuneración mensual, acompañando nómina del personal por quien se efectúa la retención.

ARTÍCULO 19. APORTE CAJA MUTUAL "SUBSIDIO POR SEPELIO": A partir de la vigencia del presente Convenio, las empresas aportarán por cada uno de los trabajadores mensualizados amparados y beneficiados por este instrumento de labor el 0,50 % del monto de sus remuneraciones mensuales como contribución a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central, calle Martín García 815, Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuados los pagos de las remuneraciones del trabajador. Los aportes indicados serán a los fines de implementar el beneficio gratuito de Sepelio para el trabajador amparado y beneficiado por este instrumento de labor y en futuro con proyección al grupo familiar.

ARTÍCULO 20. RECONOCIMIENTO GREMIAL: La empresa parte signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo reconoce únicamente al SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) con Personería Gremial Nº 268 otorgada por Resolución Ministerial 63/54 con fecha 14/4/54 como entidad representativa de los trabajadores involucrados en el presente instrumento de labor.

ARTÍCULO 21. REPRESENTACIÓN GREMIAL - COMISIONES INTERNAS - DELEGADO GREMIAL:
Inc. a) Los empleadores comprendidos en el ámbito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, reconocen al SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO como única asociación profesional representativa de los trabajadores de la actividad del espectáculo público, obligándose a abstenerse a tratar, convenir o pactar en forma alguna con toda agrupación que pretenda parcial o totalmente a los trabajadores de la actividad conforme lo dispuesto en las prescripciones normativas de la Ley Nº 20.615 y siendo que el SUTEP mantenga la personería gremial acordada a tal efecto por el MINISTERIO DE TRABAJO.
Inc. b) Los Delegados del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) representan a la Organización ante los empleadores y estos deberán reconocerlos como tales a todos los efectos y particularmente en cuanto son órganos de la Asociación Profesional de Trabajadores en lo que respecta a la vigilancia del cumplimiento de normas legales en materia de trabajo y previsión social y de las disposiciones de esta Convención Colectiva de Trabajo.
Inc. c) La empresa permitirá a la Organización Sindical, la colocación de una pizarra dentro del establecimiento para que la misma pueda hacer conocer al personal de las noticias de interés sindical siendo responsable la organización Gremial de lo que se inserte en ella siempre que hubiese lugar para la misma.

ARTÍCULO 22. DISPOSICIONES ESPECIALES: En caso de modificarse los montos del Salario Mínimo Vital y Móvil por decreto, Ley u otra forma en cualquier momento y dentro de la vigencia del presente Convenio la parte Empresaria se compromete a aceptar la misma y mantener las diferencias existentes en las distintas categorías de trabajadores y con relación al salario mínimo fijado oportunamente. En la misma forma las empresas reconocerán cualquier aumento de emergencia y/o masivo, con las condiciones antes expresadas. Asimismo retendrán a los trabajadores beneficiados y amparados por el presente Convenio el primer mes de aumento, en caso de producirse lo antes mencionado con destino a la OBRA SOCIAL del SUTEP, que deberá ser girado por las empresas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP), sito en Pasco 148, de Capital Federal, acompañando la nómina del personal y puesto que ocupan los trabajadores que se les efectúa la retención.

REPRESENTACIÓN EMPRESARIA
Jorge LINARDOS 
María del Carmen MONGUILLOT 
REPRESENTACIÓN GREMIAL
Pedro Eugenio ÁLVAREZ
Jorge Blas SPINELLI
José VALES
SECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
Víctor Manuel DI GIROLAMO

Fin de este Convenio  

SUTEP
Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público
y Afines de la República Argentina

Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD)
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. 00  54  11  4951-6073/1576
www.sutep.com.ar

REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores.
Para ver valores actualizados: www.sutep.com.ar