Convenio
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 148/75 BOWLINGS |
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| EXPEDIENTE N° 579.866/75 y 579.865/75 PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO C/CÁMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE BOWLING CENTRAL S. R. L. Y BOWLING CLUB S. A. C. e I.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 18 de Julio de 1975.- ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Encargados, Administrativos, Mecánicos, Ayudantes Mecánicos, Maestranza, Serenos y Para Palos, cuyos servicios sean requeridos en cualquiera de los establecimientos y/o locales con canchas de BOWLING reglamentaria (Profesionales) y tipo familiar, manuales o mecánicas.- ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República.- CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 10.000.- PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1° de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.- En la Ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de Julio del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las dieciséis horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES Nº 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de las Convención Colectivas de Trabajo números 114/73 y 347/73, según Resolución D. N. R. T. Nº 270/75 y 278/75 respectivamente, D. Víctor Manuel DI GIROLAMO, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal de trabajadores de los Bowling a que se hace mención precedentemente, como resultado del acuerdo final arribado en el día de la fecha y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia; señores: Ítalo R. DOSIO y Norberto VOLPE, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE PROPIETARIOS DE BOWLING Y BOWLING CLUB, con domicilio legal en la calle Corrientes 1584 piso 6º Capital; los señores Jorge Oscar MARTÍNEZ TANOIRA y Jorge José MILNANDA, en representación de CENTRAL S. R. L. con domicilio legal en la calle Corrientes 857 -Capital y los señores: Pedro Eugenio ÁLVAREZ, Jorge Blas SPINELLI, Domingo CALELLO, José VALES y Renato Marcelo ARNOULD, en representación del sector sindical, con domicilio legal en la calle Pasco 148, Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas: ARTÍCULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) con domicilio legal en la calle Pasco 148 de la Capital Federal y las empresas o Propietarios o Empresarios más representativos de la actividad que explotan o tengan en funcionamiento canchas de BOWLING REGLAMENTARIAS Y TIPO FAMILIAR, MANUALES O MECÁNICAS, con domicilio real en la calle Corrientes 1584 - 6° piso de la Capital Federal. ARTÍCULO 2°.- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN: La presente Convención Colectiva de Trabajo es de aplicación a los trabajadores que se desempeñan en las distintas especialidades de Encargados, Administrativos, Mecánicos, Ayudantes de Mecánicos, Maestranza, Serenos y Para Palos, cuyos servicios sean requeridos en cualquiera de los establecimientos y/o locales con canchas de Bowling Reglamentaria (Profesionales) y tipo familiar, manuales o mecánicas.- ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo tendrá una vigencia de doce (12) meses para las cláusulas generales y económicas a partir del 1° de junio de 1975 con vencimiento al 31 de Mayo de 1976.- ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República Argentina.- ARTÍCULO 5°.- PERSONAL COMPRENDIDO: La presente Convención Colectiva de Trabajo comprende al personal con relación de dependencia entre las siguientes especialidades: Encargados, Administrativos, Mecánicos, Ayudantes de Mecánicos, Maestranza, Serenos y Para Palos, de la actividad de establecimientos o locales con canchas de Bowling.- ARTÍCULO 6°.- CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO: ARTÍCULO 7°.- ESCALAFÓN: BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD: Todo trabajador cualquiera sea la categoría y especialidad en que revista, tendrá un adicional del 1% (uno por ciento) de su remuneración mensual por año de servicio cumplido en la Empresa desde su ingreso a la misma, la que se hará efectiva a partir del mes en que se cumpla.- ARTÍCULO 8°.- JORNADAS DE TRABAJO. DESCANSO Y LICENCIA EXTRAORDINARIA:
Sin perjuicio de la licencia anual paga, la Empresa otorgará al trabajador comprendido y beneficiado por el presente Convenio, licencia con goce de sueldo, los días 1° de Mayo, instituido como el día del Trabajador Universal y el día 23 de Octubre de cada año, instituido como el día del Trabajador del Espectáculo. Se deja aclarado que en caso de ser feriado o víspera el día 23 de Octubre la licencia otorgada será cumplida el primer día hábil posterior al mismo.- ARTÍCULO 9°.- HIGIENE Y SEGURIDAD: La Empresa deberá mantener los lugares de trabajo en perfecto estado de higiene y asegurar la salubridad del trabajador empleado, como asimismo deberá contar con los elementos necesarios para que dichos trabajadores cuenten con la seguridad necesaria en el desempeño de su labor específica. A tales efectos deberá proveer a los para palos el correspondiente casco de seguridad sin cargo, los cuales serán usados obligatoriamente mientras realicen sus tareas.- ARTÍCULO 10°.- VESTIMENTAS Y ÚTILES DE LABOR: ROPA DE TRABAJO: La empresa deberá proveer al personal de mecánicos, ayudantes mecánicos, para palos y maestranza, la vestimenta adecuada a sus funciones específicas debiendo entregar dicha ropa de trabajo al personal, sin cargo alguno y en perfecto estado de higiene y uso. La entrega de dichas prendas será efectuada como máximo cada 6 meses, debiendo ser entregadas para la temporada invernal en el mes de Abril y para la veraniega en el mes de Octubre.- ARTÍCULO 11°.- SALARIOS Y BENEFICIOS SOCIALES: SUELDOS Y SALARIOS:
Inc. c) PERSONAL JORNALIZADO: En esta categoría se halla encuadrado el personal de PARA-PALOS, cuya remuneración diaria será de $144,00 para aquellos trabajadores que cumplan el horario establecido en la planilla correspondiente y por media jornada percibirán como mínimo $72,00 ARTÍCULO 12°.- BENEFICIOS MARGINALES O SOCIALES: ARTÍCULO 13°.- APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: En concepto para Obra Social los empleadores comprendidos en el presente Convenio abonarán al SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) y por cada trabajador que resulte comprendido y beneficiado por el mismo, el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2½%) de sus remuneraciones percibidas durante el mes. El importe resultante deberá ser girado del 1° al 15 de cada mes a la orden del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, conjuntamente con la nómina y cargo que ocupa el personal al que se le efectúa el aporte correspondiente.- ARTÍCULO 14°.- CUOTA SOCIAL: Los empleadores retendrán a personal comprendido y beneficiado por el presente Convenio Colectivo de Trabajo el TRES POR CIENTO (3%) de las remuneraciones que perciba durante el mes en concepto de CUOTA SOCIAL. Los importes resultantes deberán ser girados a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, del 1° al 15 de cada mes conjuntamente con la nómina del personal, cargo que ocupa y quienes se les ha practicado la correspondiente retención.- ARTÍCULO 15°.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5 %) mensual de sus remuneraciones en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los quince (15) días primeros de haberse efectuado el pago de las remuneraciones, a la Sede Central del SUTEP sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que desempeña.-
ARTÍCULO 16°.- RETENCIÓN AUMENTO: La empresa retendrá a todos los trabajadores beneficiados y comprendidos en el presente Convenio una vez por año calendario, la diferencia primer aumento y con relación a las remuneraciones que percibieran. Los importes retenidos deberán ser girados por la Empresa a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) a su Sede Central, sita en la calle Pasco 148, Capital Federal conjuntamente con la nómina y cargo que ocupa el personal que se le efectúa la correspondiente retención. ARTÍCULO 17°.- AHORRO MUTUAL: Los empleadores retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos y beneficiados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, el 1% ARTÍCULO 18°.- APORTE CAJA MUTUAL "SUBSIDIO POR SEPELIO": A partir de la vigencia del presente Convenio, las empresas aportarán por cada uno de los trabajadores amparados y beneficiados por este instrumento de labor el 0,50% del monto de sus remuneraciones mensuales como contribución a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central, calle Martín García 815, Capital Federal dentro de los quince (15) primeros días de efectuados los pagos de las remuneraciones al trabajador. Los aportes indicados serán a los fines de implantar el beneficio gratuito de Sepelio para el trabajador amparado y beneficiado por este instrumento de labor y en futuro con proyección al grupo familiar.- ARTÍCULO 19°.- RECONOCIMIENTO GREMIAL: La parte empresaria, signataria del presente Convenio Colectivo de Trabajo, reconoce únicamente al SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) con Personería Gremial nº 268, otorgada por Resolución Ministerial 63/54, con fecha 15/4/54 como entidad representativa de los trabajadores, involucrados en el presente instrumento de labor.- ARTÍCULO 20°.- INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO: ARTÍCULO 21°.- DISPOSICIONES ESPECIALES: En caso de que por aplicación a la Ley del Salario Mínimo Vital y Móvil, el salario resultante superase la remuneración mínima establecida en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, para algunas categorías establecidas en la misma, la Empresa se obliga a fijar el nuevo salario para la citada categoría, incrementando los salarios de las otras categorías de forma tal que se mantengan las diferencias existentes en virtud del presente instrumento de labor.-
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores. |
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