Convenio
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 312/75 ELECTRICISTAS DE TEATRO |
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| EXPEDIENTE N° 579.877/75 PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO C/ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, 18 de Agosto de 1975.- ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: Todos los trabajadores que se desempeñan como Electricistas Teatrales.- ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República.- CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000.- PERÍODO DE VIGENCIA: Desde el 1° de Junio de 1975 hasta el 31 de Mayo de 1976.- ARTÍCULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: El SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), Pasco 148, Capital Federal y la ASOCIACIÓN PROMOTORES TEATRALES ARGENTINOS (A.P.T.A.), GREMIAL Y MUTUAL, Tucumán 929, Capital Federal.- ARTÍCULO 2°.- APLICACIÓN DE CONVENIO: El presente Convenio Colectivo regirá las condiciones generales de trabajo en la Rama ELECTRICISTAS DE TEATRO del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) en todo su ámbito de aplicación.- ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA: El presente Convenio Regirá desde el 1° de junio de 1975 hasta el 30 de Mayo de 1976.- ARTÍCULO 4°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Convención Colectiva será de carácter nacional y por lo tanto regirá en todo el territorio de la República Argentina y se aplicará a todos los contratos para cumplirse en el país. En caso de que el electricista salga contratado del país para actuar en el extranjero igual se deberá dar cumplimiento a todas las leyes sociales argentinas.- ARTÍCULO 5°.- APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN: Quedan comprendidos en las disposiciones de la presente Convención Colectiva de Trabajo, todos los trabajadores profesionales de la Rama Electricistas de Teatro, cualquiera sea su calificación profesional, cuyos servicios sean requeridos para los trabajos de su especialidad en locales donde se desarrollen espectáculos teatrales, líricos, coreográficos, folklóricos, musicales o de variedades que se ofrezca al público en salas de teatros, cualquiera sea su calificación (profesional, vocacional, independiente, etc.) cine-teatros, carpas, café-concerts, music-hall y todo otro local en el que, bajo la denominación que adopte, se cobre al espectador una suma de dinero en concepto de entrada o consumición con cualquier fin o destino y ya se trate de empresas constituidas por un promotor a título personal o por sociedades de cualquier naturaleza jurídica, o por entes o personas que asuman el carácter de cooperativas.- ARTÍCULO 6°.- LA PROFESIONALIDAD DEL TRABAJADOR: A los efectos de su inclusión en el presente Convenio, como así también su calificación profesional, se probará en todos los casos por su carné sindical otorgado por SUTEP o en su defecto por la calificación de la Comisión Paritaria.- ARTÍCULO 7°.- DISCRIMINACIÓN DE TAREAS LABORALES: ARTÍCULO 8°.- De acuerdo a la cláusula de la Constitución Nacional que consagra el Derecho de Trabajar, y considerando que el trabajo no es una mercancía sino una función social que ennoblece al individuo y a la comunidad dentro de las remuneraciones establecidas en el presente Convenio Colectivo y demás condiciones de trabajo la Rama Electricistas de Teatro se compromete a atender y abastecer del personal necesario a las empresas adheridas a la Asociación Promotores Teatrales Argentinos, como así también todas las empresas, promotores, cooperativas y a toda la actividad ya mencionada en esta Convención Colectiva de Trabajo.- ARTÍCULO 9°.- JORNADA DE TRABAJO: El régimen de jornada de trabajo y de descanso diario semanal y anual se ajustará a las disposiciones legales vigentes con las excepciones que se establecen en el presente Convenio.- ARTÍCULO 10°.- Todo trabajo de armado o desarme del material de escena y que se tenga que efectuar después de la una (1) hora, será considerado como "velada", la cual no podrá exceder de cuatro (4) horas consecutivas.- ARTÍCULO 11°.- Quedan suprimidos los ensayos generales para festivales en días domingos en los cuales se deba realizar el espectáculo habitual.- ARTÍCULO 12°.- Cuando fuera necesaria la presencia de asistencia fuera del espectáculo, los horarios de éstos estarán en un todo de acuerdo con los horarios que se fijen para el personal del plantel estable.- ARTÍCULO 13°.- Se establecen tres fechas en el año que permanecerán cerrados los teatros: 24 de diciembre, 31 de diciembre y 1° de mayo; los días 25 de diciembre y 1° de enero, los teatros no podrán funcionar antes de las 18 horas. Los días 24 y 31 de diciembre se tomarán como descanso semanal.- ARTÍCULO 14°.- Los espectáculos terminarán de acuerdo al horario que fije cada empresa no pudiendo excederse de la 1.15 horas, pasado dicho plazo, cada empresa abonará horas extras de acuerdo a lo estipulado en el presente Convenio.- ARTÍCULO 15°.- Los días considerados fiestas nacionales: 1° de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 25 de diciembre, que se trabaje, se cobrará jornal doble en todos los casos, no así cuando no se efectúe función que se cobrará jornal ordinario.- ARTÍCULO 16°.- En el caso de accidente o enfermedad inculpable, se deberá estar a las disposiciones legales en vigor.- ARTÍCULO 17°.- El trabajador deberá comunicar al empleador su enfermedad y éste tiene el derecho de verificar la misma.- ARTÍCULO 18°.- HIGIENE Y SEGURIDAD: Los empleadores deberán tomar las disposiciones necesarias para que los lugares de trabajo y guardarropas del personal sin excepción, estén en condiciones mínimas de higiene y salubridad, de acuerdo a la posibilidad de la sala.- ARTÍCULO 19°.- En todo local, el empleador deberá instalar un botiquín con los elementos necesarios para primeros auxilios.- ARTÍCULO 20°.- SUELDOS Y SALARIOS MÍNIMOS PROFESIONALES:
Se entiende por ensayo y función en el mismo día de labor del electricista (estable o asistencial) por el tiempo que lleve el ensayo y la realización de la sección o secciones de acuerdo al género del espectáculo. En el supuesto que esta labor exceda a las siete horas (7) o jornada legal se abonarán las horas extras que correspondan.
Dejase aclarado que si eventualmente algún Promotor y/o empresario realizara funciones vermouth en los días hábiles de lunes a viernes con otro espectáculo, abonará el 50% del sueldo mínimo respecto a los días de actuación.-
ARTÍCULO 21°.- Todos los empleadores, sean personas naturales o jurídicas que utilicen los servicios de los trabajadores del Espectáculo Público en la Rama Electricistas de Teatro, son sujetos del presente Convenio.- ARTÍCULO 22°.- DESCANSO SEMANAL: Todo personal (jornalizado) involucrado en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que hubiera trabajado como mínimo cinco (5) jornadas consecutivas, percibirá el sueldo de un día más en concepto de pago del descanso semanal correspondiente.- ARTÍCULO 23°.- Al efectuarse el pago parcial en el caso de trabajadores que no son permanentes, el empleador deberá abonar la doceava parte del mismo en concepto de aguinaldo y la parte proporcional de 14 días de vacaciones.- ARTÍCULO 24°.- Será responsable de las asignaciones del personal la empresa arrendataria de sala y/o propietario o copartícipe. A los efectos del presente Convenio, se tendrán en cuenta los beneficios de las leyes y decretos en vigor en todos los casos en que no interfieran los beneficios del mismo.- ARTÍCULO 25°.- El personal estable tendrá una asignación mensual que será abonada dentro de los plazos legales. Todo trabajo extra que sea ejecutado por el personal extraordinario será abonado dentro de las 24 horas.- ARTÍCULO 26°.- El plantel fijo percibirá sus haberes durante diez meses del año calendario no admitiéndose más suspensiones que las que fijan las leyes vigentes. Únicamente y con referencia a la percepción de haberes, estarán excluidas las empresas que recién se inician, terminando esta franquicia al cumplir el año calendario de actuación al frente de la empresa.- ARTÍCULO 27°.- BENEFICIOS SOCIALES: APORTE EMPRESARIO PARA OBRA SOCIAL: En concepto de aportes para fines de Obra Social, y a partir de la vigencia del presente Convenio, de conformidad a lo establecido en la Ley 18.610, todos los empleadores aportarán el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2,5%) de las remuneraciones de todos los trabajadores beneficiados por el presente Convenio y por el total de las mismas que sufran aportes previsionales, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) "OBRA SOCIAL", en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Gremial, debiéndolas entregar las Empresas del 1° al 10 de cada mes, conformadas y con la boleta del depósito efectuado, en la Sede Central, calle Pasco 148 de la Capital Federal.- ARTÍCULO 28°.- CUOTA SINDICAL: A partir de la vigencia del presente instrumento de labor, se deberá descontar a todo el personal amparado y beneficiado por el mismo, el DOS y MEDIO POR CIENTO (2,5 %) mensual de sus remuneraciones en concepto de Cuota Sindical, el que deberá ser girado dentro de los diez (10) primeros días de haberse efectuado el pago de las remuneraciones mensuales a la Sede Central del SUTEP sita en la calle Pasco 148, Capital Federal, conjuntamente con la nómina del personal y cargo que ocupa.-
ARTÍCULO 29°.- CUOTA SOCIAL: A partir de la vigencia del presente Convenio laboral, las Empresas retendrán a todo el personal amparado y beneficiado por este instrumento de labor, el TRES POR CIENTO (3%) de su remuneración mensual como Cuota para "OBRA SOCIAL". Dichos importes deberán ser girados por los empresarios a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.), a su Sede Central sita en la calle Pasco 148 de la Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de sus remuneraciones, acompañando la nómina del personal que ocupa y a quienes se les ha efectuado la correspondiente retención.- ARTÍCULO 30°.- AHORRO MUTUAL: A partir de la vigencia del presente Convenio, los empleadores retendrán a todos los trabajadores amparados y beneficiados por este instrumento de labor, el importe del 1% de sus remuneraciones mensuales como CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL. Los importes retenidos por este concepto, deberán ser girados a nombre de ASOCIACIÓN MUTUAL DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO, a su Sede Central, calle Martín García 815, Capital Federal, dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de sus remuneraciones mensuales.- ARTÍCULO 31°.- RETENCIÓN PRIMER AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores amparados y beneficiados por el presente Convenio, el aumento correspondiente al primer mes de vigencia del mismo, y por todos los conceptos percibidos durante su transcurso y destinados al SUTEP, debiendo depositar dichas sumas a nombre del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (S.U.T.E.P.) en la cuenta bancaria indicada en las planillas que a tales efectos proveerá la Organización Obrera, debiéndolas entregar las empresas dentro de los diez (10) primeros días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, conformadas con la boleta de depósito efectuado y acompañando la nómina del personal y cargo que ocupa el personal al cual se le ha efectuado la pertinente retención, la que será girada a la sede central, calle Pasco 148, Capital Federal. Los empresarios contratarán el seguro de vida colectivo que determinan las disposiciones legales vigentes.- ARTÍCULO 32°.- Las empresas comprendidas dentro del artículo 5° de este Convenio, reconocerán a todo el personal beneficiado con el presente Convenio una bonificación mensual en concepto de escalafón por antigüedad equivalente al 0,75% de los sueldos básicos mínimos establecidos en la presente Convención, por cada año de antigüedad cumplida en la empresa en forma continuada.- ARTÍCULO 33°.- Las empresas proveerán al personal de electricistas de un equipo de ropa de trabajo compuesto por una camisa y pantalón. La conservación y cuidado de estos elementos quedará a cargo del personal y su uso será obligatorio cuando preste servicio.- ARTÍCULO 34°.- A los fines de la presente Convención y para todos los efectos de las leyes laborales, se entiende por remuneración toda retribución de servicios, dinero, especies, alimentos, uso de habitación, etc. bajo forma de subsidio, salarios familiares, honorarios, comisiones, habilitaciones, participaciones, viáticos (cualquiera sea el destino o la imputación de estos últimos), y en general, todo lo que el trabajador perciba de su empleador, con carácter normal, permanente, excepcional o transitorio.- ARTÍCULO 35°.- Todo el personal involucrado en el presente Convenio, sin excepción, cuando hubiera función vespertina y nocturna, ensayos preparatorios de debut, armado y/o desarme y todo tipo de tareas, tendrá como mínimo una hora y treinta minutos (1 hora 30 minutos) para cenar. Únicamente en caso de excepción podrá ser disminuido este período, debiendo la parte empresaria abonar un viático por comida de $ 95.- ARTÍCULO 36°.- Los empleadores se obligan a facilitar la colocación en todos los establecimientos y en lugares visibles al personal, una pizarra o vitrina para que el SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO (SUTEP) pueda informar a sus afiliados de su quehacer sindical.- ARTÍCULO 37°.- Las partes se empeñan en formal compromiso, sobre la base de la buena fe y recíproca colaboración, cumplir escrupulosamente las resoluciones de la Comisión Paritaria.- ARTÍCULO 38°.- COMISIÓN PARITARIA: Créase una Comisión Paritaria integrada por tres (3) representantes de cada parte, presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo en los términos que determina la Ley 14.250.- ARTÍCULO 39°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Ministerio de Trabajo será el organismo de aplicación y vigilará el cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo, quedando las partes obligadas a la estricta observancia de las condiciones pactadas. La violación de las mismas será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.- ARTÍCULO 40°.- VENCIMIENTO DEL CONVENIO: Cualquiera de las partes podrá denunciar parcial o totalmente el vencimiento del presente Convenio con no menos de sesenta (60) días de antelación a la fecha de su vencimiento a los efectos de su renovación.- ARTÍCULO 41°.- El Ministerio de Trabajo, por intermedio de quien corresponda a solicitud de la parte interesada, expedirá copia autenticada del presente Convenio Colectivo de Trabajo.- ARTÍCULO ADICIONAL Nº 42: SEGURO DE VIDA COLECTIVO: Los empleadores concertarán de inmediato un seguro de vida colectivo por un capital básico y uniforme de $5.000.- para cada empleado y/u obrero cuyas primas estarán a cargo por partes iguales entre empleados y/u obreros y empleadores. Este seguro tendrá carácter obligatorio a las finalidades sociales que se persiguen con su adición, será contratado en la Caja Nacional de Ahorro Postal y se regirá por las condiciones que establezca la póliza respectiva a partir de la fecha que se determine en la misma. Los asegurados podrán de acuerdo con sus deseos y posibilidades económicas aumentar su seguro básico a su exclusivo cargo, por los capitales adicionales que fija la póliza. El beneficio que otorga este seguro de vida, es independiente de cualquier otro régimen de previsión, seguro, subsidio, etc. Que las empresas tuvieran en la actualidad, y al margen de los beneficios que acuerdan las leyes, decretos, etc. En vigor, no pudiendo afectarse su importe por ningún concepto por ser de exclusiva pertenencia del asegurado y beneficiado.- EXPEDIENTE Nº 579.877/75 ACTA COMPLEMENTARIA
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores. ACUERDO AADET-SUTEP
19 de octubre de 2007 EXPEDIENTE N° 1.044.269/01 En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de Octubre de 2007, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social los Sres. Carlos Rottemberg, D.N.I. Nº 12.475.479, Pablo Javier Kompel, D.N.I. Nº 18.181.826, el Dr. Horacio Miguel Ferrari, L.E. 4.531.550, en representación de la Asociación Argentina de Empresarios Teatrales –AADET-, por una parte y por otra el Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público – SUTEP – representado por los Sres. Sebastián Acosta, Héctor Fretes y Juan José Cardoso, con la asistencia letrada de la Dra. Cristina Rivas, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.- MANIFESTACIÓN PRELIMINAR: En ese contexto AADET y SUTEP han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos: ARTÍCULO 1º: VIGENCIA.- ARTÍCULO 2º: ÁMBITO DE APLICACIÓN: ARTÍCULO 3º: CONDICIONES ECONÓMICAS. Las partes convienen atento la urgente necesidad del sector, hasta tanto se concluya la renegociación del Convenio Colectivo de Trabajo que tramita en este expediente los siguientes valores básicos:
ARTÍCULO 4º: ABSORCIÓN. ARTÍCULO 5º. ARTÍCULO 6º: HOMOLOGACIÓN.
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Fin de este Convenio
Sede Central: Pasco 148 (C1081AAD) |
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores.
Para ver valores actualizados: www.sutep.com.ar

