Convenio
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 313/75 DIVERSIONES PÚBLICAS |
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| EXPEDIENTE N° 579.864/75 PARTES INTERVINIENTES: SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO C/ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS; CÁMARA DE EMPRESARIOS DE LOCALES DE EXPANSIÓN NOCTURNA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS, BARES Y AFINES DE MAR DEL PLATA; ASOCIACIÓN DE BOITES DE LA AVENIDA CONSTITUCIÓN DE MAR DEL PLATA; LOCALES CLASE "B" DE LA REPÚBLICA ARGENTINA; ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; CÁMARA GREMIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS.- LUGAR Y FECHA DE CELEBRACIÓN: Buenos Aires, Julio 25 de 1975.- ACTIVIDAD Y CATEGORÍA DE TRABAJADORES A QUE SE REFIERE: alternadoras, difusores y coordinadores de música electrónica y/o magnetofónica, mecánicos de equipos amplificadores, sonido, luces y electricidad en general, sonidistas, iluminadores, utileros, porteros, personal de guardarropas, de Toilette, acomodadores, inspectores, controles de pista, personal de limpieza, de vigilancia, de mantenimiento, serenos, telefonista, boletero, recepcionista, administradores, personal administrativo y representantes en Locales de Clase "A", "B" y "C", locales cerrados, abiertos, exposiciones, o en cualquier lugar en que se realice cualquier tipo de espectáculos.- ZONA DE APLICACIÓN: Todo el territorio de la República.- CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 10.000.- PERÍODO DE VIGENCIA: desde el 1° de junio de 1975 hasta el 31 de mayo de 1976.- En la Ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cinco, siendo las catorce horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO - DIRECCIÓN NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO - DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 4, por ante el Señor Presidente de la Comisión Paritaria de renovación de la Convención Colectiva de Trabajo n° 74/73, según Resolución D.N.R.T. n° 484/75, D. Víctor Manuel DI GIROLAMO, a los efectos de suscribir el texto ordenado de la Convención Colectiva de Trabajo aplicable al personal que se menciona precedentemente, como resultado del acta acuerdo celebrado el día 25 de Julio de 1975 y de conformidad a las disposiciones legales vigentes en la materia: Señores: Pedro Eugenio ÁLVAREZ, Jorge Blas SPINELLI, Ángel SILVA, José Pedro SILVA y Francisco VILCA, en representación del SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO, con domicilio legal en la calle Pasco 148 - Capital y los Señores: Lorenzo FAYA por la CÁMARA GREMIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE ESPECTÁCULOS Y DIVERSIONES PÚBLICAS, con domicilio legal en la calle Mompox 1713 -piso 2° Dto. 5- Capital; Isaac CURFALI, en representación de la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIO DE ESTABLECIMIENTOS NOCTURNOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (APEN), con domicilio en la calle Rivadavia 14668- RAMOS MEJÍA; Vicente HERRERO en representación de la ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DE ESTABLECIMINETOS DE ESPECTÁCULOS Y DIVERCIONES PÚBLICAS, con domicilio en la calle Pedro de Mendoza 1673, Capital; Adrián Bernardo ROLDÁN, Joaquín Vázquez RATEL y Ernesto LECTOURE, en representación de la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE LOCALES DE EXPANSIÓN NOCTURNA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERIAS, BARES Y AFINES DE MAR DEL PLATA y ASOCIACIÓN DE BOITES DE LA AVENIDA CONSTITUCIÓN DE MAR DEL PLATA, con domicilio legal en la calle Valentín Gómez 3061- Capital, el cual constará de las siguientes cláusulas. – ARTÍCULO 1°.- PARTES INTERVINIENTES: Por el sector gremial Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público (SUTEP) con domicilio en la calle Pasco 148 de la Capital Federal y por el sector empresario la Asociación de Propietarios de Establecimientos de Espectáculos y Diversiones Públicas, Cámara de Empresarios de Locales de Expansión Nocturna de la República Argentina, Cámara Gremial de Establecimientos de Espectáculos y Diversiones Públicas, Asociación de Boites de la Avenida Constitución de Mar del Plata; Cámara Locales Clase "B" de la República Argentina, las que fijan domicilio único y legal en la calle Valentín Gómez 3061 -P.B. Depto. 2 de la Capital Federal. - ARTÍCULO 6°.- CAMBIOS DE DENOMINACIÓN: Se deja aclarado que cualquier denominación que en el futuro agrupe a estos establecimientos, no excluirá la aplicación de las disposiciones de este Convenio Colectivo de Trabajo.- a) Toda persona del sexo femenino, mayor de dieciocho años, que perteneciendo al establecimiento, actúe en locales nocturnos -art. 189 Ley 20.744, alternando, bailando, bebiendo con el público asistente o colaborando con el espectáculo, estando las mismas incorporadas a la presente Convención Colectiva de Trabajo.- b) Los empresarios deberán adecuar las medidas necesarias para garantizar condiciones dignas en el desempeño de las tareas específicas -reguladas en el presente Convenio, tendientes a garantizar la integridad física y moral de todo el personal comprendido.- c) Los empleadores deberán proveer vestuarios y guardarropas para el uso de las Alternadoras, debiendo conservar los mismos en buenas condiciones de higiene, extensivo a todo el personal.- d) Cuando los empleadores requieran que el personal de Alternadoras use un peinado especial de peluquería, o una determinada prenda de vestir que no sea la habitual, este peinado y vestimenta será a cargo del empresario. Se entenderá por vestimenta habitual el vestido, en la acepción femenina de la palabra.- e) La jornada diaria de las Alternadoras será de seis horas de prestación efectiva y se considerará equiparada a la jornada de ocho horas a los fines salariales. Se entenderá prestación efectiva el trabajo dentro del local.- f) Todo el personal que percibiera comisiones, queda establecido que éstas no serán inferiores al veinte por ciento de los valores estipulados. En tales casos, los empresarios deberán llevar constancias documentales que acrediten el cumplimiento de tal circunstancia.- g) En atención a las particularidades específicas de la actividad, y de conformidad con los usos y costumbres del ramo, se conviene especialmente lo siguiente con relación a las alternadoras: se entenderá que la relación de éstas con los empresarios comienza y termina cada día durante los primeros noventa días desempeñados en forma continuada e ininterrumpida en su relación laboral. Cuando se hubiesen desempeñado en forma efectiva para un mismo empresario más de noventa días, adquieren el carácter de personal permanente con relación de dependencia.- h) El descanso semanal corresponderá después de seis días de trabajo continuado.- b) Los difusores y coordinadores de música electrónica y magnetofónica no están obligados a realizar otro tipo de tareas que las inherentes a su especialidad. c) Los empleadores están obligados a mantener en condiciones máximas de seguridad y aislamiento de todos los equipos y sus conexiones eléctricas o técnicas a efectos de salvaguardar la integridad física de los operadores de las mismas. d) En aquellos casos en que el personal incluido en el presente artículo deba proveer de equipos, herramientas, etc., dado que la empresa careciera de los mismos, este servicio será transitorio y abonado, además de la remuneración que le correspondiera al trabajador por el empleador. e) En lo que respecta a los desperfectos originados por desgaste normal o roturas ocasionadas u originadas involuntariamente por los operadores de los equipos en ningún caso los empleadores podrán deducir de la remuneración de los mismos los importes que resultaren de las partes dañadas.- ARTÍCULO 13°.- SUELDOS Y SALARIOS: Las partes signatarias convienen en que se aplicará al personal comprendido dentro del presente Convenio Colectivo de Trabajo, la siguiente escala de salarios con vigencia hasta el 31 de junio de 1976, en todo el territorio de la República Argentina:
ARTÍCULO 20°.- CUOTA SINDICAL: Los empresarios deberán descontar a todo el personal amparado y comprendido en esta Convención en concepto de Cuota Sindical, el DOS y MEDIO POR CIENTO (2,5 %) de las remuneraciones mensuales, importe que deberá ser girado del 1° al 10 de cada mes a la sede central de S.U.T.E.P., Pasco 148 de la Capital Federal, conjuntamente con las planillas con la nómina y cargo que ocupa.-
ARTÍCULO 21°.- RETENCIÓN PRIMER MES DE AUMENTO: Los empleadores retendrán a los trabajadores a que se refiere la presente Convención el aumento correspondiente al primer mes de vigencia de la misma, con destino a la Organización Obrera, debiendo los empleadores girar la suma resultante a nombre del Sindicato Único Trabajadores Espectáculo Público (S.U.T.E.P.) a su sede de la calle Pasco 148, Capital Federal dentro de los primeros diez días de efectuado el pago de las remuneraciones mensuales, acompañando la nómina del personal y cargo que ocupan a quienes se les ha efectuado la retención.- ARTÍCULO 22°.- CUOTA DE AHORRO CAJA MUTUAL: Las empresas retendrán de los salarios mensuales a su personal, el 1% del total de las remuneraciones que perciba en concepto de Cuota de Ahorro Caja Mutual. Los importes retenidos por este concepto serán girados por los empleadores a nombre de Asociación Mutual del Espectáculo de la República Argentina a su cuenta bancaria n° 16578/7 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa Matriz, dentro de los primeros diez días de efectuados los pagos de las remuneraciones mensuales, enviando nómina del personal por quien se efectúa la retención.- ARTÍCULO 23°.- Los empresarios a que se refiere el presente Convenio, deberán efectuar un depósito para previsión de treinta pesos mensuales por Alternadora, cualquiera fuere el número de días que hubiere trabajado. Los importes referidos deberán ser depositados por la empresa en el Banco de la Nación Argentina, o en su defecto, remitir el correspondiente giro mensual a la orden del S.U.T.E.P. o en su sede central de la calle Pasco 148, Capital Federal, adjuntando nómina del personal al que se le efectúa la retención, debiendo remitirse dos boletas de depósito, una para el S.U.T.E.P., y otra para el sector empresario. El S.U.T.E.P. retendrá la suma de $10,00 de la cantidad convenida y el resto, o sea la suma de $ 20,00 por cada Alternadora la depositará a nombre de la Entidad a crearse oportunamente por el sector empresario, en la cual indispensablemente estarán representadas las Cámaras signatarias del presente Convenio.- ARTÍCULO 24°.- CONTRALOR DE PREVISIÓN: La Central, Seccionales o Delegaciones que intervengan en la recaudación que establece el artículo 23 descontarán un 20% ( veinte por ciento) como gasto de administración remitiendo a la entidad empresaria los $ 20,00 que le correspondieran, la suma de $ 16,00.- ARTÍCULO 25°.- Las partes suscriptoras del presente acuerdo convienen en solicitar al Ministerio de Trabajo las Resoluciones homologatorias pertinentes en lo que hace a las retenciones, contribuciones y aportes determinados en la presente Convención Colectiva, de conformidad con lo establecido en el art. 41 de la Ley 20.615 y Art. 7 del Decreto 1045/74.- ARTÍCULO 26°.- INTERPRETACIÓN COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN: Establécese una Comisión Paritaria de interpretación integrada por cuatro representantes de cada parte (cuatro del sector sindical y cuatro del sector empresario en su conjunto) y presidida por un funcionario del Ministerio de Trabajo u organismo respectivo. Será encargada de regular, interpretar y controlar el cumplimiento del presente Convenio Colectivo de Trabajo. En el caso de existencia de conflictos individuales, las partes convienen en discutir previamente el problema ante la Comisión Paritaria establecida en el presente artículo a los fines de obtener un acuerdo conciliatorio.-
REFERENCIAS: El subrayado indica modificación de valores. |
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